Estatutos

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo I.

La razón de la Asociación es “Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica”, seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C.

Artículo II.

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se pueda establecer en forma convencional o temporal domicilios en cualquier parte de la república mexicana o una representación en el extranjero, cuando fuere necesario.

Artículo III.

La Asociación será mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación o en cualquier otro momento posterior, adquiera un interés o participación en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

Artículo IV.

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública correspondiente.

CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL

Artículo V.

La asociación tendrá como objeto social general ACREDITAR los programas académicos de la carrera de medicina de Escuelas y Facultades o instituciones similares, por medio de un dictamen sobre su calidad basado en los resultados de su evaluación y emitido en términos de los presentes estatutos y su reglamento.

Artículo VI.

Adicionalmente al objeto social general, la asociación realizará los siguientes objetivos específicos:

  1. Elaborar y ofrecer un programa para evaluar la calidad del programa académico que desarrolla una institución de educación superior para la formación de licenciados en medicina o médicos generales, en sus distintas denominaciones tanto en la república mexicana como en la región geográfica a la que pertenece, cuando así se le solicite.
  2. Realizar a petición de las autoridades responsables de las instituciones educativas la evaluación y dictaminación respectivas del programa académico que desarrollan, teniendo como referente la autoevaluación de la propia institución
  3. Difundir por los medios que se consideren convenientes las listas de estado de acreditación de los programas de enseñanza de la medicina evaluados.
  4. Velar que la formación de médicos se mantenga los estándares de calidad necesarios para una buena práctica profesional.
  5. Contribuir al mejoramiento de la calidad del ejercicio profesional de la medicina.
  6. Aplicar medidas de evaluación académica para la acreditación en términos de la ley en la materia
  7. Realizar y celebrar todos los actos académicos relacionados con su objeto social general y objetivos sociales específicos.
  8. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de actos jurídicos y administrativos que tengan relación o conexión con su objeto social general y objetivos sociales específicos.
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y GOBERNANZA DEL CONSEJO

Artículo VII.

El Consejo se configura con la Asamblea General de Asociados como autoridad superior formada con representantes de los organismos sociales y sectoriales competentes; de ella dependen y emanan el Comité Directivo y las comisiones operativas, así como el Comité de Ética y Honor. La Asamblea General de Asociados tiene a su cargo la autorización de su propia normatividad, de sus finanzas y de la aplicación de los recursos e igualmente la integración de los diversos comités y comisiones que operan el Consejo.

Artículo VIII.

Forman parte de la Asamblea General de Asociados del COMAEM veinte personas morales o físicas siendo considerados asociados en calidad de vocales titulares:

  1. cinco provenientes del sector público: uno nombrado por la Secretaría de Salud, otro por la Secretaría de Educación Pública y; además, un representante designado por las instituciones prestadoras de servicios nombrados por los Institutos Nacionales de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  2. trece representantes del sector social, dos designados por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, uno por la Academia Nacional de Medicina de México y otro por la Academia Mexicana de Cirugía y otro más por el Colegio Médico de México; cuatro procedentes de escuelas o facultades de medicina de naturaleza pública y cuatro de tipo particular, en ambos casos sus programas deben estar acreditados y que deberán ser propuestos o ratificados por el Presidente del COMAEM en turno y autorizados por el Pleno del Consejo por un período bianual;

c. dos vocales externos con los derechos y obligaciones de los asociados y que procedan de los ámbitos académicos de la Pedagogía, Filosofía, Bioética, Jurisprudencia u otros campos afines, que sean propuestos por el Presidente tomando en consideración las sugerencias hechas por los demás miembros del Consejo y aprobados por el Comité Directivo y ser autorizados por el Pleno por un período bianual;

  1. dos estudiantes de la carrera de medicina como observadores externos del proceso de acreditación y con derecho a voz, uno enviado por la Asociación Mexicana de Médicos en Formación, otro por invitación expresa, a propuesta de alguna de las Facultades o Escuelas representadas en el Consejo.
  2. Solamente los vocales que representan a alguna institución podrán proponer a su suplente, que deberá ser validado por la propia institución.

Artículo IX.

El Comité Directivo del Consejo está formado por el Presidente del COMAEM y el Vicepresidente; el Secretario Ejecutivo y de Finanzas y el Secretario Técnico y Operativo; además de cuatro vocales titulares propuestos por el Presidente y ratificados por el Pleno; de igual forma, a propuesta del Presidente del Consejo. Participan los vocales coordinadores e integrantes de las comisiones técnicas de Normatividad; de Comunicación e Imagen; de Capacitación y Desarrollo; y, de Estudios e Investigación.

Artículo X.

El Pleno del COMAEM es la instancia funcional para el desahogo de los asuntos del Consejo y se constituye con el quorum legal de la Asamblea General de Asociados cuando se encuentran reunidos la mitad del número de asociados más uno en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El Pleno se convierte en órgano dictaminador de la acreditación de los programas evaluados cuando así se contempla en la orden del día.

Artículo XI.

El Pleno del Consejo, conforme al Reglamento del Consejo, tiene como funciones:

  1. Resolver los asuntos que se planteen en la agenda del Consejo y en la orden del día en especial,
  2. Analizar los resultados del grupo de vocales que revisa la verificación y evaluación externa de los pares académicos a los programas autoevaluados, sobre los que este propone un predictamen.
  3. Dictaminar sobre la acreditación de cada programa evaluado.
  4. Conocer y estudiar las inconformidades que se presenten y resolver sobre las mismas, conforme al Reglamento del Consej
CAPÍTULO IV. DE LOS ASOCIADOS, SU PERFIL Y REQUISITOS

Artículo XII.

Los asociados, en tanto miembros del Pleno del Consejo, son personas integrantes de los sectores público o social, bien sean del ámbito académico o gremial, miembros de instituciones públicas o particulares de salud o de educación. Personas de nacionalidad mexicana, comprometidas con el propósito general de elevar la calidad de la educación en la profesión médica, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser médico, o profesionista de rama afín, de probada solvencia ética y reconocida trayectoria profesional, académica o de investigación consignada en su solicitud y currículo.
  2. Con excepción de los representantes estudiantiles, tener experiencia docente, en investigación, administración o dirección en alguna institución de educación superior, o bien de reconocido prestigio en el campo de la salud; y,
  3. Ser propuesto por la institución donde labora o estudia y ser aceptada su nominación por el Presidente del COMAEM, quien también puede extender invitaciones directas. Las propuestas son ratificadas por el Comité Directivo y autorizadas por el Pleno del Consejo.

Por cada vocal titular y observador habrá un suplente aprobado por el Comité Directivo y autorizado por el Pleno.

Artículo XIII.

Son vocales honorarios los expresidentes del COMAEM y sólo tienen derecho a voz en las sesiones del Consejo

CAPÍTULO V DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Artículo XIV.

La calidad de asociado, vocal honorario u observador se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria.
  2. Incumplir las funciones asignadas.
  3. Tres faltas continuas injustificadas a las asambleas convocadas
  4. Faltas éticas debidamente testimoniadas por el Comité de Ética.

 

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo XV.

Los asociados o suplentes y los vocales titulares debidamente acreditados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del Consejo y ejercitar en ellas todos sus derechos, según corresponda a su figura.
  2. Ser elegibles para formar parte del Comité Directivo del Consejo y de los demás cargos que conforme al estatuto se establecen sujetos a la autorización el Pleno.
  3. Desempeñar las comisiones que el Consejo les confiera.
  4. Los asociados no pagarán cuotas pues el carácter de su incorporación es honorífico.

Artículo XVI.

Serán obligaciones de los asociados titulares y sus suplentes, así como de los vocales y observadores las siguientes:

  1. Asistir con asiduidad a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que fueren convocados.
  2. En casos excepcionales podrá participar en las asambleas recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.
  3. Desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones y encargos que el Consejo encomiende.
  4. Vigilar constantemente la marcha del Consejo y usar de todos los derechos que la ley concede, así como lo que el Estatuto, el Código de Ética y demás normatividad del Consejo les observa.
  5. Guardar la debida reserva y confidencialidad de la información que provean las instituciones educativas sobre los programas que otorguen para procurar el cumplimiento de los fines de la asociación con base a la reglamentación aplicable.

Artículo XVII.

El integrante del COMAEM se compromete a conducirse con el debido respeto a las prácticas de las asambleas y a poner en sus encomiendas su capacidad profesional, voluntad y talento.

CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo XVIII.

El patrimonio de la Asociación, que sin perseguir fines de lucro si debe asegurar que se cubran los gastos de operación y de desarrollo se integra por:

  1. Las cuotas por el proceso de evaluación para la acreditación.
  2. Las cuotas por los servicios de capacitación y los que autorice la Asamblea General de

    Asociados.

  3. Las aportaciones que hagan los asociados y las instituciones de educación, de salud o

    de desarrollo social.

  4. Los subsidios, donativos, subvenciones, herencias y legados que reciba, o las

    aportaciones que instituciones, organismos, dependencias o empresas realicen ya sean

    nacionales o internacionales.

  5. Los bienes muebles e inmuebles útiles, enseres que adquiera o le sean donados en

    propiedad o comodato.

  6. Los rendimientos financieros que obtengan sus inversiones.
  7. El monto de la cuota que deberán cubrir las facultades y escuelas de medicina

    nacionales o de la región que soliciten la evaluación de sus programas, será propuesto

    por el Presidente a la Asamblea General de Asociados.

  8. Conformar una reserva actuarial para asegurar su viabilidad futura.

El tabulador de costos por los servicios que ofrezca el Consejo se elabora con base en criterios de recuperación de gastos y apoyo para solventar proyectos de investigación y estudios formales, en la materia del COMAEM, así como de comunicación e imagen, y tener en cuenta informes de mercado como puntos de comparación.

CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN

Artículo XIX.

La representación legal y la dirección de la Asociación recae en el Presidente, quien podrá otorgar poderes temporales específicos en otros miembros del Comité Directivo.

Artículo XX.

Misión.
El COMAEM es la entidad que acredita la calidad de la educación médica en el país y su región geográfica siendo un referente en la materia.

Artículo XXI.

Visión.
El COMAEM buscará que todos los programas académicos para formar médicos generales o licenciados en medicina que se realicen en el país y su región geográfica y los que en el futuro pudieran abrirse, se encuentren acreditados en beneficio de la calidad de preparación de los médicos y de su ejercicio profesional.

 

CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS Y DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN

Artículo XXII.

Son facultades indelegables del Presidente del COMAEM las siguientes:

  1. Ejercer las funciones directivas del Consejo relacionadas con la organización, la planeación, creación y desarrollo del programa de trabajo, así como su evaluación y supervisión; de la misma manera que las relaciones interinstitucionales y la promoción de la acreditación;
  2. Emitir el dictamen de acreditación y la difusión de la información pertinente de las actividades del COMAEM en los medios que se autorice utilizar;
  3. Proporcionar la información que soliciten los particulares o las autoridades interesadas, nacionales o internacionales, en consonancia con lo dispuesto en las leyes y demás normas aplicables;
  4. Realizar las funciones concernientes a la operación administrativa y el manejo autorizado de recursos;
  5. Asegurar la capacitación para la evaluación académica, siendo una responsabilidad que asumen los miembros del Consejo y el personal, incluyendo el temporal;
  6. Establecer líneas de investigación y estudios necesarios en aquellos temas relacionados a la acreditación de la educación médica y al proceso que da lugar a ésta; y,
  7. Realizar todas las actividades que acuerde la Asamblea y que sean necesarias para los fines plasmados en el presente estatuto.

Artículo XXIII.

El Vicepresidente suplirá al Presidente en sus ausencias y lo representará cuando sea necesario; asimismo cumplirá las encomiendas adicionales que indique el Comité Directivo y la Asamblea General de Asociados y apoyará en sus tareas al Presidente.

Artículo XXIV.

En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus responsabilidades y facultades, para lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Asociados y, dará inicio a su período de dos años como nuevo Presidente y convocará enseguida a la elección de Vicepresidente que estaría vacante.

Artículo XXV.

En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo y de Finanzas asumirá sus responsabilidades en tanto se elija un nuevo Vicepresidente por el tiempo remanente.

Artículo XXVI.

El Comité de expresidentes encabezado por el inmediato anterior al ejercicio actual del COMAEM, se reúne a petición expresa del Presidente del Consejo o del Comité Directivo, para opinar sobre asuntos relevantes para el devenir del Consejo e igualmente con motivo del otorgamiento de distinciones o reconocimientos.

Artículo XXVII.

La Comisión de Ética y Honor está encabezada por el expresidente inmediato anterior, al que se sumarán cuatro miembros que éste proponga y que autorice el Pleno del Consejo.

Los asuntos que por su naturaleza corresponda a este ámbito le serán turnados por el Presidente del COMAEM y la comisión procederá según la normatividad establecida y el debido proceso. Las decisiones de la comisión serán puestas en conocimiento del Presidente del Consejo para su implementación.

Artículo XXVIII.

Se constituye un Grupo de evaluadores formado por profesores de medicina en activo, que son seleccionados, capacitados y evaluados por el Consejo; quienes a nombre del COMAEM acuden a la sede de los programas que solicitan su acreditación para valorar su calidad, conforme a los instrumentos aprobados para tal fin. Su número y permanencia serán acorde a las necesidades que se presenten.

Se trata de voluntarios propuestos al Consejo por los directores de los planteles de origen, mismos que se comprometen a mantener sin mella sus derechos laborales y académicos durante el lapso en el que el Consejo los comisione para una actividad específica, sin constituir una relación laboral permanente o de patrón sustituto.

CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo XXIX.

Corresponde al Presidente.
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados
del Comité Directivo y de su Pleno operacional.

  1. Indicar,convocarydaraconocerentiempoyformalaagendadelassesionesyaprobar

    la orden del día.

  2. Presentar a la Asamblea General de Asociados para su aprobación: el Plan de trabajo y

    los programas del Consejo; igualmente, el presupuesto anual y el proyecto de su manejo; asimismo de los fondos de inversión y de su aplicación para su autorización, en los términos de este Estatuto.

Artículo XXX.

El Secretario Ejecutivo y de Finanzas tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados,

del Comité Directivo y las del Pleno del Consejo.

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  1. Por acuerdo del Presidente elaborar la agenda y las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del Consejo y del Comité Directivo.
  2. Formular el Plan de Trabajo anual del COMAEM y el Plan de Mejora del Consejo y contribuir a la implantación de ambos, así como a su desarrollo y evaluación; e igualmente proponer las políticas de cuotas a los usuarios y de gasto y representación de la Asociación.
  3. Elaborar el Proyecto de Presupuesto para la aprobación y autorización de su ejercicio por parte de la Asamblea General de Asociados.
  4. Conjunta y coordinadamente con la secretaría técnica ejercer las partidas presupuestales previstas y autorizadas por el Pleno del Consejo.

Artículo XXXI.

El Secretario Técnico y Operativo tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Custodiar conservar y tramitar la documentación legal, física, contable y administrativa

    de la asociación.

  2. Conformar un Expediente Técnico por cada uno de los temas relevantes del Consejo.
  3. Colaborar con el Secretario Ejecutivo y de Finanzas en la elaboración del informe anual,

    del estado de cuenta resultante del ejercicio presupuestal y de la administración del

    patrimonio social.

  4. Proponer al Presidente del Consejo a los profesionales del área contable.
CAPÍTULO XI. DE LA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS Y NOMBRAMIENTOS

Artículo XXXII.

El Presidente será designado por la Asamblea General de Asociados y accede desde el puesto de Vicepresidente de manera directa a la fecha de conclusión de la gestión del Presidente saliente, que no podrá ser reelegido.

Artículo XXXIII.

El Presidente propone a la Asamblea General de Asociados al o los candidatos a ocupar la posición de Vicepresidente, surgidos a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo al Comité Directivo, y éste es elegido mediante votación de mayoría simple. El Presidente y Vicepresidente duran en su cargo dos años y dejan la posición en el momento que ocupen un cargo de elección popular.

Artículo XXXIV.

El aspirante a la Vicepresidencia deberá cumplir los siguientes:

1. Manifestar al Comité Directivo su interés en el cargo.
2. Tener la nacionalidad mexicana.

  1. Ser médico con una actividad académica sobresaliente en una o varias de las áreas de educación, investigación, administración o gestión en el campo de la salud o la educación.
  2. Gozar de autoridad moral y prestigio por su liderazgo y honorabilidad dentro de la medicina mexicana.
  3. En el momento de ser electo no desempeñar ningún cargo de elección popular.
  4. Haber sido director o equivalente en México de alguna escuela o facultad de medicina acreditada; de un instituto o centro de investigación en ciencias de la salud altamente reconocido o bien, director general de una instancia educativa del sector salud o de un

    hospital de alto prestigio.

Artículo XXXV.

La elección del Vicepresidente será de la persona y no de la representación institucional que pudiera figurar.

Artículo XXXVI.

El Secretario Ejecutivo y de Finanzas, el Secretario Técnico y Operativo y los vocales serán propuestos por el Presidente al Comité Directivo y posteriormente ser ratificados por el Pleno del Consejo y autorizados por la Asamblea General en sesión extraordinaria de Asamblea General previa a la toma de posesión del nuevo Presidente del Consejo.

Artículo XXXVII.

Los vocales que representen a instituciones durarán en su cargo dos años y podrán ser propuestos al Consejo para su ratificación por un período más.

Artículo XXXVIII.

El Secretario Ejecutivo y de Finanzas y el Secretario Técnico y Operativo podrán ser reelectos a propuesta del Presidente del Consejo en turno.

Artículo XXXIX.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración económica por su participación. El Secretario Técnico y Operativo, el personal de apoyo y los pares evaluadores recibirán un estipendio que autorice la Asamblea.

Artículo XL.

Será facultad del presidente proponer al Comité Directivo la creación de Comisiones Técnicas que estarán integradas por especialistas en la materia que se trate.

CAPÍTULO XII DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo XLI.

Habrá cuatro tipos de sesiones del Consejo: Las Asambleas Generales de Asociados, las Reuniones del Comité Directivo y las del Pleno del Consejo y las del Comité de Expresidentes, siendo estas de carácter ordinario o extraordinario.

Artículo XLII.

La Asamblea General de Asociados se reunirá en sesiones ordinarias cada seis meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del Consejo o a solicitud de tres o más de sus integrantes y siempre serán presenciales y de manera excepcional por medio de videoconferencia.

Artículo XLIII.

El Comité Directivo se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses, el día anterior a la sesión del Pleno, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del Consejo. La participación de sus integrantes será presencial o bien mediante videoconferencia.

Artículo XLIV.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del Consejo.

Artículo XLV.

Las sesiones del Comité Asesor de Expresidentes será convocada por su coordinador, que será el expresidente anterior por un período de dos años; el Presidente del COMAEM solicitará su opinión colegiada cuando sea menester.

Artículo XLVI.

Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se notificarán con diez días de anticipación por lo menos, mediante comunicación electrónica del Secretario Ejecutivo y de Finanzas, previa autorización del Presidente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas hasta con tres días de anticipación y podrán ser presenciales o enlazadas en videoconferencia.

Artículo XLVII.

Las convocatorias indicarán lugar, hora y fecha de las sesiones y tendrán anexa la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y la asistencia a las mismas deberá ser confirmada con antelación.

 

Artículo XLVIII.

En caso de no reunirse el quorum se hará una segunda convocatoria dentro de los siguientes treinta minutos posteriores a la primera convocatoria. En este caso las sesiones podrán celebrarse con los miembros que asistan a la misma y sus acuerdos tendrán validez.

Artículo XLIX.

Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente, los representantes institucionales, el Secretario Ejecutivo y de Finanzas, el Secretario Técnico y Operativo. Se anexarán a las actas la lista de asistencia y los documentos de los asuntos tratados.

CAPÍTULO XIII DE LA ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN

Artículo L.1
La evaluación de los programas académicos está sujeta al resultado de su autoevaluación y la constatación de lo informado en términos del proceso establecido en este Estatuto según el Instrumento de evaluación vigente del COMAEM y de la visita de los pares evaluadores, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y a los procedimientos y mecanismos de dictaminación señalados en el Manual y Reglamento respectivo.

Artículo LI.

El informe de la visita de evaluación externa en cada caso es presentado a un grupo de tres vocales del Consejo en función de predictaminadores, quienes han sido previamente seleccionados. Mismos que revisan de manera independiente los resultados obtenidos y solicitan, de ser el caso, las aclaraciones necesarias y la provisión de información complementaria, posterior a lo cual, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno del Consejo, constituido para dictaminar, se presenta cada programa académico evaluado, con las observaciones y recomendaciones pertinentes, y se propone un dictamen.

CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo LII.

La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General de Asociados con el quorum legal en la forma y términos establecidos en el Artículo X.

Artículo LIII

En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación el Comité Directivo se convertirá en el Comité de Liquidadores, donde se conservarán las mismas funciones y jerarquía que se tenía.

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