Consejo Mexicano para la acreditación de la educación médica a. c.

Estatuto 2024

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo I. Razón social y nomenclatura

La razón social de la Asociación es “Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica”, seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A. C., en lo sucesivo COMAEM.

Artículo II. Domicilio social

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se pueda establecer en forma convencional o temporal domicilios en cualquier parte de la República Mexicana o una representación en el extranjero, cuando fuere necesario.

 Artículo III. Nacionalidad y jurisdicción

La Asociación será mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación o en cualquier otro momento posterior, adquiera un interés o participación en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

Artículo IV. Duración de la Asociación

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública correspondiente.

 

CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS

Artículo V. Objeto Social

El COMAEM tiene como objeto social acreditar los programas académicos de la carrera de medicina que se imparten en las Escuelas y Facultades o instituciones similares en México y la región de América Latina, por medio de un dictamen sobre su calidad basado en los resultados de su evaluación y emitido en términos del presente estatuto y su reglamento. El COMAEM para el cumplimiento del compromiso con su objeto social dispone de autonomía.

Artículo VI. Objetivos específicos

Adicionalmente al objeto social general, la Asociación realizará los siguientes objetivos específicos:

  1. Realizar, a petición de las autoridades responsables, la evaluación y dictaminación respectivas del programa académico que desarrollan, teniendo como referente la autoevaluación de la propia institución;
  2. Impulsar la resignificación de la evaluación de los programas de medicina que se imparten en México y en la región geográfica de América Latina, para favorecer la mejora continua como medios para alcanzar la excelencia educativa con pertinencia social;
  3. Disponer de un programa específico para evaluar la calidad del programa académico que desarrolla una institución de educación superior para la formación de licenciados en medicina o médicos generales, en sus distintas denominaciones tanto en la república mexicana como en la región geográfica a la que pertenece, cuando así se le solicite;
  4. Difundir por los medios que se consideren convenientes las listas de estado de acreditación de los programas de enseñanza de la medicina evaluados;
  5. Velar para que la formación de médicos mantenga las condiciones de calidad necesarias para una buena práctica profesional;
  6. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación médica y como consecuencia de éste, el ejercicio profesional de la medicina;
  7. Aplicar medidas de evaluación académica para la acreditación en términos de lo dispuesto por la normatividad;
  8. Realizar y celebrar todos los actos académicos relacionados con su objeto social general y objetivos sociales específicos;
  9. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de actos jurídicos y administrativos que tengan relación o conexión con su objeto social general y objetivos sociales específicos;
  10. Difundir la fecha de emisión del dictamen de acreditación, así como la vigencia de este;
  11. Impulsar y evaluar la coherencia de los programas de medicina en términos de mejora continua, responsabilidad y compromiso social, equidad social y de género, inclusión, excelencia, vanguardia, innovación social e interculturalidad;
  12. Elaborar convenios para intercambiar conocimientos, experiencias e instrumentos de evaluación de programas de medicina y otras áreas, con instituciones y organismos nacionales y de otros países;
  13. Constituirse como un órgano de consulta para las instituciones de educación superior con programas de medicina que tengan el propósito de desarrollar sistemas de mejora continua a través de procesos de acreditación;
  14. Impulsar la realización y difusión de trabajos de investigación relacionados con la acreditación y la mejora continua de programas de medicina, del propio COMAEM y de forma conjunta con otras instituciones educativas u organizaciones interesadas.

Artículo VII. Misión

La Misión del COMAEM concentra los fines y propósitos de la organización y expresa:

Misión:

El COMAEM tiene por misión liderar la acreditación de los programas educativos de medicina en México y de América Latina, por medio de la evaluación y la mejora continua integral, para garantizar a la sociedad una formación médica de calidad, aplicando un marco de referencia armonizado con las políticas nacionales e internacionales, en colaboración con las comunidades académica, científica, de los sectores público y privado, así como de las autoridades educativas y de salud.

Artículo VIII. Visión

La Visión del COMAEM manifiesta la consolidación de su estructura y funciones en el horizonte temporal al servicio de la calidad de la educación médica y su mejora continua:

Visión:

El COMAEM, instancia acreditadora que, por sus buenas prácticas es reconocida como líder a nivel nacional e internacional en la evaluación de la calidad de la educación médica, y mediante sus principios, procesos y modelos de gestión de la calidad, contribuye a garantizar a la sociedad que los programas de formación médica cumplan con los más altos requisitos educativos en México, América Latina y el resto del mundo.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y GOBERNANZA DEL CONSEJO
El COMAEM cuenta con independencia y autonomía para regular sus funciones a través de su estructura orgánica que comprende:

Artículo IX. De La Asamblea General.

  1. La Asamblea General de Asociados, en adelante Asamblea General, es la autoridad superior del COMAEM con capacidad formal para tomar decisiones sobre los factores, propósitos y fines que justifican la existencia de la organización en torno a su objeto social que es la evaluación de la calidad de la educación médica a través de los procesos de acreditación y por lo tanto de la mejora continua;
  2. La instalación de la Asamblea General procede con la asistencia, presencial o virtual del 50% más 1 de los integrantes de la misma, con lo cual las decisiones y acuerdos que se tomen tendrán valor y efecto legal;
  3. La Asamblea General como expresión de organización plural, integra a representantes de organismos sociales y sectoriales competentes y relacionados con la educación médica;
  4. De la Asamblea General dependen la Presidencia, el Comité de Expresidentes y los integrantes del Consejo Directivo de acuerdo con el organigrama aprobado:
  5. La Asamblea General tiene a su cargo la autorización de su propia normatividad, de sus finanzas y de la aplicación de los recursos e igualmente la integración de las diversas comisiones e instancias que operan el COMAEM;
  6. La Asamblea General es garante de buenas prácticas que implican la exigencia de transparencia en el manejo de sus recursos, del comportamiento de sus órganos directivo y ejecutivos y en el cumplimiento de las evaluaciones, resultados y dictaminación;
  7. El Consejo Directivo es el órgano que lleva a cabo los mandatos emanados de la Asamblea General y es responsable de la correcta aplicación del Estatuto y de la transparencia en el ejercicio de las responsabilidades de cada uno de los integrantes del COMAEM.

Artículo X. Integración De La Asamblea General.

Forman parte de la Asamblea General del COMAEM: la presidencia, el Consejo Directivo, los consejeros expresidentes y los consejeros titulares y observadores.

Los consejeros titulares y suplentes son académicos que representan a los diferentes sectores:

  1. Cinco consejeros titulares, representantes del sector público: uno nombrado por la Secretaría de Salud, otro por la Secretaría de Educación Pública y, además, un representante designado por las instituciones prestadoras de servicios nombrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Institutos Nacionales de Salud;
  2. Trece consejeros titulares, representantes del sector social, dos designados por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, AMFEM, uno por la Academia Nacional de Medicina de México y otro por la Academia Mexicana de Cirugía y otro más por el Colegio Médico de México; cuatro procedentes de escuelas o facultades de medicina de naturaleza pública y cuatro de tipo particular, los que, en ambos casos la designación implica la aplicación de criterios de representatividad regional y que sus programas estén acreditados; deberán ser propuestos o ratificados por la Presidencia del COMAEM en turno y autorizados por la Asamblea General del COMAEM para un período bianual;
  3. Dos consejeros titulares externos, con los derechos y obligaciones de los integrantes y que procedan de los ámbitos académicos de la Pedagogía, Filosofía, Bioética, Jurisprudencia u otros campos afines, con relación, conocimientos y experiencia en educación médica, que sean propuestos por la Presidencia tomando en consideración las sugerencias hechas por los demás miembros del COMAEM y aprobados por el Consejo Directivo y por la Asamblea General para un período bianual;
  4. Cinco consejeros representantes de las escuelas y facultades de medicina de la región geográfica de América Latina, quienes serán propuestos por la Presidencia, en número y país de procedencia, aprobados por el Consejo Directivo y por la Asamblea General para un período bianual;
  5. Tres consejeros observadores, externos, dos estudiantes de la carrera de medicina, como observadores del proceso de acreditación, sin derecho a voto y solo con derecho a voz, uno propuesto por la Asociación Mexicana de Médicos en Formación; el segundo originario de un programa acreditado propuesto por el Presidente, ambos aprobados por el Consejo Directivo y por la Asamblea General para un período bianual y el tercero es un representante de la Organización Panamericana de la Salud;
  6. Solamente los consejeros que representan a alguna institución podrán proponer a su suplente, que deberá ser validado por la propia institución.

 Artículo XI. Conformación del Comité Directivo

El Consejo Directivo está formado por la Presidencia del COMAEM, la Expresidencia inmediata anterior, la Vicepresidencia, la Dirección Ejecutiva, la Dirección General de Acreditaciones, una persona integrante del Comité de Dictaminación y los consejeros correspondientes: 4 procedentes de programas de medicina públicas y 4 particulares; un representante de las escuelas o facultades de los países reconocidos por la WFME de la región geográfica de América Latina; todos son propuestos por la Presidencia y ratificados por la Asamblea General. Por propuesta de la Presidencia del COMAEM participan en él con derecho a voz, pero sin derecho a voto los coordinadores de las comisiones operativas permanentes: de Armonización, de Mejora Continua, de Normatividad, de Comunicación e Imagen, de Capacitación y Desarrollo, de Ética y Honor, Estudio e Investigación, Internacionalización, de Asesoría, Acompañamiento y Seguimiento y la de Especialidades Médicas.

Artículo XII. De la Asamblea General del COMAEM

La Asamblea General del COMAEM, convocada para reuniones ordinarias o extraordinarias, al constituirse en pleno con el quorum legal, de acuerdo con lo que establece el artículo 9, inciso b), procederá a la revisión de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria respectiva; decidirá y tomará los acuerdos que tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría simple de los asistentes.

Artículo XIII. Funciones de la Asamblea General del COMAEM

Además de lo dispuesto en el Artículo 9 de este Estatuto la Asamblea General del COMAEM, conforme a su Objeto Social y sus fines, tiene como funciones:

  1. Resolver los asuntos que se planteen en la agenda del COMAEM y en el orden del día;
  2. Conocer y analizar la propuesta de dictamen que elabora el Comité de Dictaminación, consecutivo a la revisión de los resultados contenidos en el informe de la visita de los pares evaluadores a cada programa de medicina. Los integrantes de la Asamblea podrán intervenir para resolver dudas, expresar comentarios, emitir sugerencias y observaciones;
  3. Decide, en su caso, la emisión del documento de Acreditación;
  4. Conocer y estudiar las apelaciones e inconformidades que se presenten y resolver sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable del COMAEM;
  5. Aprobar el Plan de Trabajo del periodo de gestión bianual propuesto por la Presidencia;
  6. Revisar y aprobar, en su caso, el Plan de Desarrollo Institucional que se proponga al que se podrán realizar observaciones y sugerir modificaciones.
  7. Conocer y aprobar el estado y el ejercicio financiero para el año en curso. La propuesta deberá ser presentada en la primera reunión de la Asamblea General al inicio del año;
  8. Indicar para elaborar y aplicar un programa de asesoría, acompañamiento y seguimiento cuando se presenten contingencias, con respecto a la disponibilidad de información, en los programas de medicina; como los cambios administrativos. Este programa estará a cargo de la Comisión respectiva como lo dispone el Art. 39 de este Estatuto;
  9. Revisar, analizar y aprobar iniciativas para acreditar programas afines a la carrera de medicina de nivel técnico o de especialidades.
CAPÍTULO IV. DE LOS INTEGRANTES, SU PERFIL Y REQUISITOS

Artículo XIV. Integrantes, Perfil y Requisitos

El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General, la admisión o exclusión de integrantes u observadores, sujetándose a las reglas establecidas en este estatuto. Los integrantes son personas provenientes de los sectores público o social, bien sean del ámbito académico o gremial, miembros de instituciones públicas o particulares de salud o de educación o personas físicas de nacionalidad mexicana, comprometidas con el propósito general de elevar la calidad de la educación en la profesión médica, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser médico, o profesionista de rama afín, de probada solvencia ética y reconocida trayectoria profesional, académica o de investigación consignada en su solicitud y currículo. En el caso de los representantes de la Secretaría de Educación Pública, deberán contar con título de licenciatura y cumplir los demás requisitos;
  2. Tener experiencia docente, en investigación, administración o dirección en alguna institución de educación superior, o bien de reconocido prestigio en el campo de la salud;
  3. Los representantes estudiantiles quedarán exentos de los requisitos uno y dos del artículo XII;
  4. Ser propuesto por la institución donde labora o estudia y ser aceptada su nominación por la Presidencia del COMAEM, quien también puede extender invitaciones directas. Las propuestas son ratificadas y autorizadas por la Asamblea General del COMAEM;
  5. Manifestar su compromiso de participar activamente en la realización de las funciones y en el logro de los objetivos del COMAEM. Los representantes de las personas morales deberán cumplir preferentemente con los requisitos de las personas físicas de acuerdo con el párrafo anterior;
  6. Por cada consejero titular y por cada consejero observador habrá un suplente aprobado y autorizado por la Asamblea General del COMAEM. Las solicitudes de ingreso se deberán presentar a la Presidencia del Consejo Directivo. Dicha solicitud se pondrá a consideración del Consejo Directivo para que resuelva lo que estime conveniente. La admisión de los aspirantes a integrarse deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros. De igual manera, el Consejo Directivo tiene la autorización para desechar las solicitudes que no llenen los requisitos de dicha solicitud. Son miembros honorarios las y los expresidentes del COMAEM y tienen derecho a voz y voto en todas las sesiones del COMAEM.

 Artículo XV. Miembros Académicos

Se consideran miembros académicos a los representantes de las Escuelas y Facultades de Medicina del país o de la región, desde el momento que informan del inicio de la autoevaluación institucional y cumplen con los requisitos señalados en la normatividad vigente del COMAEM y conservan esta categoría mientras la acreditación esté vigente.

CAPÍTULO V DE LA PÉRDIDA DE NOMBRAMIENTOS

Artículo XVI. Causas de Perdida de nombramientos

La calidad de asociado, miembro académico, consejero titular, suplente u observador se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria; 
  2. Incumplir las funciones asignadas;
  3. Tres faltas continuas injustificadas a las asambleas convocadas;
  4. Faltas éticas debidamente testimoniadas por el Comité de Ética y Honor;

La calidad de miembro académico se pierde por lo siguiente:

  1. El programa educativo no está acreditado;
  2. Pérdida de la vigencia de la acreditación;
  3. Incurrir en acciones que demeriten la calidad de la educación médica.

     

    CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

    Artículo XVII. Derechos de los Consejeros

    Son derechos, exclusivamente de los integrantes, consejeros titulares o en su caso los suplentes debidamente acreditados, los siguientes:

    1. Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del COMAEM y ejercitar en ellas todos sus derechos, según corresponda a su figura;
    2. Ser elegibles para formar parte del COMAEM y de los demás cargos que conforme al estatuto se establece sujetos a la autorización de la Asamblea General;
    3. Desempeñar las comisiones que el COMAEM les confiera;
    4. La incorporación de los integrantes en el COMAEM será de carácter honorífico;
    5. Recibir el curso de inducción a las tareas que realiza COMAEM.

     Artículo XVIII. Obligaciones de Consejeros y Observadores

    Serán obligaciones de los integrantes titulares y sus suplentes, así como de los consejeros titulares y observadores las siguientes:

    1. Asistir con asiduidad a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que fueren convocados;
    2. Participar en las asambleas de forma presencial o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles;
    3. Comprometerse a desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones y encargos que el COMAEM encomiende; 
    4. Vigilar constantemente la marcha del COMAEM y usar de todos los derechos que la ley concede, así como lo que el Estatuto, el Código de Ética y demás normatividad que el COMAEM les observa;
    5. Guardar la debida reserva y confidencialidad de la información que provean las instituciones educativas sobre los programas que otorguen para procurar el cumplimiento de los fines de la asociación, con base en la reglamentación aplicable;
    6. Los miembros observadores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

    Artículo XIX. Conductas en asambleas

    Los integrantes del COMAEM se comprometen a conducirse con el debido respeto a las prácticas de las asambleas, a poner en sus encomiendas su capacidad profesional, voluntad y talento y a evitar toda conducta que pueda propiciar violencia política, de género o discriminatoria.

    CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo XX. Del Patrimonio

    El patrimonio de la Asociación que, sin perseguir fines de lucro, debe asegurar que se cubran los gastos de operación, desarrollo y se integra por:

    1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias por el proceso de evaluación para la acreditación;
    2. Las cuotas ordinarias o extraordinarias por los servicios de capacitación y los que autorice la Asamblea General;
    3. Las aportaciones que hagan los integrantes y las instituciones de educación, de salud o de desarrollo social;
    4. Los subsidios, donativos, subvenciones, herencias y legados que reciba, o las aportaciones que instituciones, organismos, dependencias o empresas realicen ya sean nacionales o internacionales;
    5. Los bienes muebles e inmuebles útiles, enseres que adquiera o le sean donados en propiedad o comodato;
    6. Los rendimientos financieros que obtengan sus inversiones;
    7. El monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán cubrir los miembros académicos por la evaluación de los programas educativos de sus facultades y escuelas de medicina nacionales o de la región de América Latina que lo soliciten. Estas cuotas serán propuestas y justificadas por la Presidencia ante la Asamblea General y en su caso aprobadas;
    8. Conformar una reserva actuarial para asegurar su viabilidad futura;
    9. El tabulador de cuotas por los servicios que ofrezca el COMAEM se elaborará con base en criterios de recuperación de gastos y apoyo para solventar proyectos de investigación y estudios formales, en la materia del COMAEM, así como de comunicación e imagen, y tener en cuenta informes de mercado como puntos de comparación. En caso de que un asociado pierda este carácter por separación, exclusión o cualquier otro motivo, no podrá reclamar derecho alguno que su entender hubiera generado durante su estancia.
    CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

    Para los procesos administrativos del COMAEM que incluyen la planeación, organización, conducción, comunicación y ejercicio financiero se establece:

    Artículo XXI. Representación Legal

    La representación legal y la dirección de la Asociación recae en la Presidencia, quien podrá otorgar poderes temporales específicos en otros miembros del Consejo Directivo.

    Artículo XXII. Planeación

    La Presidencia presentará para su aprobación por la Asamblea General un Plan de Trabajo Bianual para el periodo que corresponde alineado al Plan de Desarrollo Institucional. Este será renovado cuando la Asamblea General lo considere conveniente en términos de su pertinencia por actualización o implicaciones técnicas o normativas.

    Artículo XXIII. Organización

    La estructura organizacional y las modificaciones que se propongan serán procedentes y aplicables cuando la Asamblea General apruebe el Organigrama y el Estatuto con las obligaciones y prerrogativas que correspondan a cada responsabilidad normativa, ejecutiva u operativa.

    Artículo XXIV. Apoyo Operativo

    El COMAEM dispondrá del personal necesario, secretarial y profesional, suficiente para el cumplimiento de:

    1. Atención a solicitudes;
    2. Comunicación permanente entre los miembros de COMAEM y todos sus integrantes;
    3. Elaboración de documentos, concentración de archivos, trámites diversos como pago de servicios, generación de itinerarios, entre otros;
    4. Control financiero que incluye gasto ordinario, sueldos, obligaciones fiscales y otros;
    5. Para efectos de los compromisos, el COMAEM estará a cargo de la operación de:
      1. El SIS-COMAEM;
      2. El Sistema de Administración y finanzas;
      3. La Operación del sistema SIGA-COMAEM;
      4. Los Contactos para asesoría legal, en caso de ser requeridos;
      5. Otras responsabilidades emergentes.
    CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS Y DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN

    Artículo XXV. Facultades del Presidencia

    Son facultades indelegables de la persona que ocupa la Presidencia del COMAEM las siguientes:

    1. Ejercer las funciones directivas del COMAEM relacionadas con la organización, la planeación, creación y desarrollo del programa de trabajo, así como su evaluación y supervisión; de la misma manera que las relaciones interinstitucionales y la promoción de la acreditación;
    2. Emitir el dictamen de acreditación y la difusión de la información pertinente de las actividades del COMAEM en los medios que se autorice utilizar;
    3. Proporcionar la información que soliciten los particulares o las autoridades interesadas, nacionales o internacionales, en consonancia con lo dispuesto en las leyes y demás normas aplicables;
    4. Realizar las funciones concernientes a la operación administrativa y el manejo autorizado de recursos;
    5. Asegurar la capacitación para la evaluación académica, siendo una responsabilidad que asumen los miembros del COMAEM y el personal, incluyendo el temporal;
    6. Establecer líneas de investigación y estudios necesarios en aquellos temas relacionados a la acreditación de la educación médica y al proceso que da lugar a ésta;
    7. Realizar todas las actividades que acuerde la Asamblea y que sean necesarias para los fines plasmados en el presente estatuto;
    8. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, en donde tendrá voz y voto, y en caso de empate en cualquier decisión, tendrá derecho a voto de calidad;
    9. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo Directivo en donde tendrá derecho a voz y voto, y en caso de empate en cualquier decisión, tendrá derecho a voto de calidad;
    10. k) Asignar funciones ordinarias, complementarias y emergentes a las comisiones operativas que están integradas al COMAEM.

    Artículo XXVI. De la Vicepresidencia

    La persona que ocupa la Vicepresidencia deberá:

    1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo Directivo, donde tendrá derecho a voz y voto;
    2. Coordinar, desde el momento de ser electo para el cargo, las acciones requeridas para la entrega – recepción correspondientes al cambio del Consejo Directivo del periodo correspondiente; 
    3. Ocupará el lugar de la Presidencia en ausencias de la persona titular de la misma y la representará cuando sea necesario;
    4. Intervenir en actividades de organización, planeación y ejecución del Plan de Desarrollo Institucional;
    5. Desempeñar funciones de garante del Comité de Dictaminación;
    6. Intervenir en las reuniones y acciones de las comisiones operativas cuando así se considere necesario;
    7. Colaborar con la Presidencia en el cuidado del patrimonio del COMAEM y de las operaciones administrativas y financieras;
    8. Colaborar con las direcciones ejecutiva y de acreditaciones para el cumplimiento de sus responsabilidades;
    9. Cumplirá las encomiendas adicionales que indique el Consejo Directivo y la Asamblea General y apoyará en sus tareas a la Presidencia.

    Artículo XXVII. Ausencia definitiva de la Persona que Ocupa la Presidencia

    En caso de ausencia definitiva de la Presidencia del periodo vigente, la Vicepresidencia asumirá sus responsabilidades y facultades, para lo cual deberá ser ratificada por la Asamblea General y quién convocará a la Asamblea para la elección de la Vicepresidencia en un periodo no mayor a 60 días naturales.

     Artículo XXVIII. Ausencia definitiva de la Persona que Ocupa la Vicepresidencia

    En caso de ausencia definitiva de la Presidencia y de la Vicepresidencia, la Asamblea General, para cubrir la ausencia del primero, designará a la persona que tiene la calidad de la Expresidencia del periodo inmediato anterior quién asumirá las responsabilidades correspondientes y tendrá la obligación de convocar para elecciones a la misma Asamblea General, para elegir a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia en los siguientes 60 días a su designación. Las personas electas deberán concluir el periodo correspondiente y continuarán con la dinámica ordinaria dispuesta en este Estatuto.

    Artículo XXIX. Del Comité de Expresidentes

    El Comité de Expresidentes encabezado por la persona que ocupó la Presidencia en el periodo inmediato anterior al ejercicio actual del COMAEM, se reúne a petición expresa de la Presidencia del COMAEM o del Consejo Directivo, para opinar sobre asuntos relevantes para el devenir del COMAEM e igualmente con motivo del otorgamiento de distinciones o reconocimientos.

    Artículo XXX. De las Comisiones Operativas

    El COMAEM conformará las comisiones operativas y de apoyo que sean consideradas pertinentes a propuesta de cualquiera de los miembros.

    1. Cada comisión estará integrada por 3 a 6 miembros, según sea requerido, y nombrarán a uno de los miembros para la Coordinación;
    2. Cada Comisión a través de su Coordinación dará seguimiento a las acciones requeridas para el cumplimiento de objetivos;
    3. Su vigencia estará sujeta a los requerimientos y necesidades del COMAEM y estará compuesta por personal académico con experiencia en la responsabilidad que se les encomiende y sujetos a su reglamentación específica;
    4. Las personas que se integran a las comisiones forman parte del COMAEM y son avaladas por el Consejo Directivo y la Asamblea General; 
    5. Su participación será honorífica;
    6. Las comisiones actuales son:
      1. Comisión de armonización;
      2. Comisión de Mejora Continua;
      3. Comisión de Normatividad;
      4. Comisión de Comunicación e Imagen;
      5. Comisión de Capacitación y Desarrollo;
      6. Comisión de Ética y Honor;
      7. Comisión de Estudios e Investigación;
      8. Internacionalización;
      9. Comisión de Asesoría, Acompañamiento y Seguimiento;
      10. Comisión de Especialidades.

    Artículo XXXI. Comisión de Armonización

    Le corresponde la responsabilidad de revisar y analizar las condiciones de la Acreditación en el contexto nacional e internacional para generar y crear plataformas conceptuales, procedimentales y normativas que permitan al COMAEM responder a los requerimientos para continuar situado a la vanguardia de la evaluación de la calidad de la educación médica.

    Artículo XXXII. Comisión de Mejora Continua

    Comisión que tiene a su cargo la elaboración del programa bianual de mejora continua y será propuesto al Consejo Directivo y a la Asamblea General. Las acciones por desarrollar y las propuestas de académicos para su integración serán asignadas por la Presidencia.

    Artículo XXXIII. Comisión de Normatividad

    Esta Comisión es responsable de revisar periódicamente la aplicación, pertinencia y vigencia de la normatividad de COMAEM de acuerdo con las condiciones que se considere tienen relación con los fines de la Acreditación de los programas de medicina.

    Artículo XXXIV. Comisión de Comunicación e Imagen

    Los integrantes de esta Comisión revisan y proponen diseños y contenidos para la difusión y comunicación con las instituciones y con la sociedad en general, acerca de los objetivos del COMAEM y su importancia para la educación médica.

    Artículo XXXV. Comisión de Capacitación y Desarrollo

    Tiene a su cargo la función de identificar conceptos, contenidos, experiencias y resultados de los procesos de Acreditación para realizar acciones de capacitación de los integrantes de COMAEM y sobre todo de los pares evaluadores para su actualización y mejorar su desempeño, como parte del desarrollo de la organización.

    Artículo XXXVI. Comisión de Ética y Honor

    La Comisión de Ética y Honor está encabezada por quien asuma el cargo de la Expresidencia inmediata anterior, al que se sumarán cuatro miembros que este proponga y que autorice la Asamblea General del COMAEM. Los asuntos que por su naturaleza corresponda a este ámbito le serán turnados por la Presidencia del COMAEM y la comisión procederá según la normatividad establecida y el debido proceso. Las decisiones de la comisión serán puestas en conocimiento de la Presidencia del COMAEM para su implementación.

    Artículo XXXVII. Comisión de Estudios e Investigación

    Está a cargo de revisar aspectos que deban ser investigados para realimentar los procesos de Acreditación, así como de recibir propuestas de los académicos de los programas de medicina para llevar a cabo proyectos de investigación y determinar modalidades de apoyo al respecto.

    Artículo XXXVIII. Comisión de Internacionalización

    Está a cargo de difundir las funciones del COMAEM y establecer comunicación con organismos acreditadores de programas de medicina de otros países y de nivel global y en coordinación con la Presidencia crear vínculos por medio de acuerdos y convenios para llevar a cabo acciones de interés y de beneficio para las partes relacionadas con la acreditación y la calidad de la educación médica.

    Artículo XXXIX. Comisión de Asesoría, Acompañamiento y Seguimiento

    Se integra para generar la oportunidad de aplicar el programa previsto en el Art. 13, fracción h), como modalidad de apoyo a los programas de medicina desde el inicio del autoestudio y posteriormente para el cumplimiento de observaciones y recomendaciones.

    Artículo XL. Comisión de Especialidades

    Esta comisión tiene a su cargo el análisis de las condiciones actuales de la formación de especialistas para elaborar propuestas integrales para llevar a cabo la acreditación de los respectivos programas de especialidades médicas.

    Artículo XLI. Comité de Dictaminación

    El Comité de Dictaminación:

    1. Se conforma por integrantes del COMAEM cuyo número y personas que lo conforman es propuesto por la Presidencia y aprobado por la Asamblea General;
    2. Está a cargo de la revisión de todos los informes de autoevaluación, visita de evaluación externa, el plan de acción y respuesta institucional preliminar. Se podrá apoyar con la coordinación del equipo de visita.
    3. La Coordinación del Comité formará parte del Consejo Directivo;
    4. Realiza observaciones, emite opiniones, solicita aclaraciones y de común acuerdo con el coordinador o coordinadora del equipo generan conclusiones que son comunicadas en forma sintética y por escrito al Consejo Directivo, quien, a su vez, a través de la presidencia, se turnará a la Asamblea para su conocimiento para la emisión definitiva del dictamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13, inciso c);
    5. Se deberá reunir al menos cada dos meses para la evaluación final del proceso de acreditación, mediante la revisión de los informes de Autoevaluación, visita de evaluación externa, plan de acción y respuesta institucional preliminar, y proponer un proyecto de dictamen;

    Artículo XLII. Grupo de Pares Evaluadores

    Se constituirá un grupo de pares evaluadores formado por profesores de medicina en activo, que son seleccionados, capacitados y evaluados por el Consejo Directivo; cuando han sido capacitados y evaluados y reconocida su competencia técnica, son asignados a equipos de evaluación externa y a nombre del COMAEM acuden a la sede de los programas que solicitan su acreditación para valorar su calidad, conforme a los instrumentos aprobados para tal fin. Su número y permanencia serán acorde a las necesidades que se presenten. Los pares evaluadores deberán firmar su compromiso con la confidencialidad y la ausencia de conflicto de interés. Se trata de académicos propuestos al por los directores de los planteles de origen, que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual correspondiente, mismos que se comprometen a mantener sin mella sus derechos laborales y académicos durante el lapso en el que el COMAEM los comisione para una actividad especifica, sin constituir una relación laboral permanente o de patrón sustituto.

    Artículo XLIII. Certificación de Pares Evaluadores

    El Consejo Directivo, con apoyo de la comisión permanente de Capacitación y Desarrollo desarrollará un programa para la certificación de los pares evaluadores.

    CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
    Artículo XLIV. Obligaciones de la Presidencia

    Corresponde al Presidencia.

    1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del COMAEM y del Consejo Directivo;
    2. Indicar, convocar y dar a conocer en tiempo y forma la agenda de las sesiones y aprobar la orden del día;
    3. Presentar a la Asamblea General para su aprobación: el Plan de trabajo; igualmente, el presupuesto anual y el proyecto de su manejo; asimismo de los fondos de inversión y de su aplicación para su autorización, en los términos de este Estatuto;
    4. Presentar cada dos años o al dejar el cargo un informe de su gestión que deberá ser aprobado por la Asamblea General;
    5. Proponer, en caso de ausencia definitiva de alguno de los integrantes del Consejo Directivo, a la Asamblea General a la persona que ocupe el lugar vacante, preferentemente hasta concluir el periodo en ejercicio;
    6. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y la normatividad correspondiente, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
    7. Proponer y aceptar propuestas para la integración de las Comisiones operativas;
    8. Ejercer responsablemente el gasto corriente y los gastos extraordinarios para el cumplimiento de los fines del COMAEM;
    9. Cuidar el patrimonio de COMAEM.

    Artículo XLV. Obligaciones de la Dirección Ejecutiva

    La Dirección Ejecutiva tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

    1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo del COMAEM donde tendrá derecho a voz y voto;
    2. Dará seguimiento con la Coordinación de las Comisiones respectivas al trabajo de las comisiones operativas;
    3. Por acuerdo con la Presidencia colaborar en la elaboración de la agenda y las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
    4. Apoyar en la elaboración del Plan de Trabajo anual del COMAEM y contribuir a su implantación de ambos, así como a su desarrollo y evaluación, e igualmente proponer las políticas de cuotas a los usuarios y de gasto y representación de la Asociación;
    5. Colaborar en el proyecto de presupuesto para la aprobación y autorización de su ejercicio por parte de la Asamblea General;
    6. Revisar y cuidar el ejercicio financiero en términos de estados de cuentas, egresos e ingresos con el apoyo del responsable de procesos administrativos, financieros y fiscales;
    7. Contribuir a la elaboración del informe del balance financiero para la Asamblea General y el Consejo Directivo;
    8. Llevar a cabo trámites y gestiones que se requieran para el cumplimiento de los compromisos del COMAEM con la colaboración del personal de apoyo operativo;
    9. Colaborar y participar en los eventos que organiza COMAEM;
    10. Custodiar, conservar y tramitar la documentación legal, física, contable y administrativa de la Asociación;
    11. Contar con personal de apoyo administrativo para la realización de funciones administrativas cotidianas;
    12. Respaldar y supervisar a la o las personas competentes que llevan a cabo la asistencia fiscal;
    13. Estar a cargo y supervisar al personal que administra la plataforma del SIS-COMAEM, así como de las acciones que realiza;
    14. Colaborar y vincular con las comisiones correspondientes la operación y seguimiento del Sistema Digital Integrado de Gestión de Acreditaciones SIGA-COMAEM;
    15. En caso de ser requerida y de acuerdo con la Presidencia solicitará la colaboración de profesionales para llevar a cabo funciones de asistencia legal;
    16. Otras que sean encomendadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo;
    17. Elaborar las actas y minutas de las reuniones y asambleas a las que sean convocados los integrantes de COMAEM.

    Artículo XLVI. Obligaciones de la Dirección General de Acreditaciones

    La Dirección General de Acreditaciones tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

    1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del COMAEM y del Consejo Directivo, en donde tendrá derecho a voz y voto;
    2. Elaborar informe periódico del estado de las Acreditaciones de los programas de Medicina de México y de otros países;
    3. Programar y supervisar las acciones de los coordinadores de acreditaciones nacionales, internacionales y de posgrado;
    4. Recibir las solicitudes para Acreditación de programas de medicina y en colaboración con el coordinador respectivo programar las visitas de los pares evaluadores a las instituciones solicitantes;
    5. Recibir los informes de visitas de evaluación para turnarlos al Comité de Dictaminación quienes darán a conocer el resultado al Consejo Directivo para su validación y presentación a la Asamblea General;
    6. Participar en las actividades de las comisiones cuando así sea requerido;
    7. Colaborar y participar en los eventos de capacitación y actualización de los pares evaluadores;
    8. Colaborar con la Presidencia en la elaboración del informe anual del COMAEM;
    9. Otras obligaciones que le sean asignadas por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.
    CAPÍTULO XI. DE LA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS Y RESPONSABILIDADES

    Artículo XLVII. De la Presidencia

    La Presidencia será designada por la Asamblea General y accede desde el puesto de la Vicepresidencia de manera directa a la fecha de conclusión de la gestión de la Presidencia saliente, que no podrá ser reelegido. La Presidencia contará con los siguientes poderes y facultades:

    1. Poder general para pleitos y cobranzas;
    2. En los juicios o procedimientos laborales tendrá la representación legal;
    3. Poder general para actos de administración;
    4. Poder cambiario;
    5. Poder general para actos de dominio;
    6. Facultad para sustituir y delegar poderes;
    7. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, hacer depósitos, girar contra ellas y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y giren en contra de estas.

    Artículo XLVIII. De la Vicepresidencia

    La Presidencia propondrá a la Asamblea General a los candidatos o candidatas a ocupar la posición de la Vicepresidencia, surgidos a propuesta de cualquiera de los miembros del COMAEM, y éste es elegido mediante votación por mayoría simple. La Presidencia y la Vicepresidencia durarán en su cargo dos años y dejarán su cargo en el momento en el que sean postulados para ocupar un cargo de elección popular.

    Artículo XLIX. Requisitos para Ocupar la Vicepresidencia

    Las personas aspirantes a ocupar la Vicepresidencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Manifestar al su interés en el cargo;
    2. Tener la nacionalidad mexicana;
    3. Ser médico con una actividad académica sobresaliente en una o varias de las áreas de educación, investigación, administración o gestión en el campo de la salud o la educación;
    4. Gozar de autoridad moral y prestigio por su liderazgo y honorabilidad dentro de la medicina mexicana;
    5. En el momento de ser electo no desempeñar ningún cargo de elección popular;
    6. Haber sido director o equivalente en México de alguna escuela o facultad de medicina acreditada; de un instituto o centro de investigación en ciencias de la salud altamente reconocido.

    Artículo L. Elección de la Vicepresidencia

    La elección de la Vicepresidencia será de la persona y no de la representación institucional que pudiera figurar.

    Artículo LI. De las y los Directores y Consejeros

    La Dirección Ejecutiva y la Dirección General de Acreditaciones serán propuestos por la Presidencia a la Asamblea General del COMAEM y aprobados por la misma en sesión ordinaria o extraordinaria

    Artículo LII. De las y los Consejeros Titulares

    Las y los consejeros titulares que representen a instituciones durarán en su cargo dos años y podrán ser propuestos al Consejo Directivo y a la Asamblea General del COMAEM para su ratificación.

    Artículo LIII. Designación de las y los Consejeros

    Las personas para ocupar los puestos de consejeras y consejeros serán propuestas por la Presidencia del COMAEM y ratificados por la Asamblea General para el cumplimiento de sus funciones en la Asamblea General y ante el Consejo Directivo.

    Artículo LIV. Remuneraciones Económicas

    Los integrantes del COMAEM no percibirán remuneración económica por su participación. La Presidencia propondrá a la Asamblea General los estipendios que recibirá el personal, que por los trabajos que realicen, serán acreedores al mismo, incluyendo responsables de direcciones y el personal operativo; asimismo los pares evaluadores recibirán el apoyo económico autorizado por la Asamblea General para llevar a cabo la evaluación para la cual sean asignados.

    Artículo LV. Creación de Comisiones Operativas

    Será facultad de la Presidencia proponer la creación de Comisiones Operativas que estarán integradas por especialistas en la materia que se trate.

     

    CAPÍTULO XII DE LAS SESIONES DEL COMAEM

    Artículo LVI. Tipos de Asambleas y sesiones

    Habrá tres tipos de sesiones del COMAEM: Las Asambleas Generales, las Reuniones del Consejo Directivo y las del Comité de Expresidentes, todas teniendo carácter ordinario o extraordinario.

     Artículo LVII. De la Asamblea General

    La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando las convoque la Presidencia del COMAEM o a solicitud de tres o más de sus integrantes. Las sesiones serán presenciales o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

     Artículo LXIII. Sesiones del Consejo Directivo

    El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses, previo a la sesión de la Asamblea General COMAEM y en sesiones extraordinarias cuando las convoque la Presidencia del COMAEM. La participación de sus integrantes será presencial o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

    Artículo LIX. Programación de Sesiones de la Asamblea General de COMAEM

    1. La Asamblea General del COMAEM se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia del COMAEM;
    2. La Asamblea General, para sesiones extraordinarias, podrá ser convocada en el momento que a juicio de la Presidencia y del Consejo Directivo considere conveniente.

    Artículo LX. Sesiones del Comité de Expresidentes

    Las sesiones del Comité de Expresidentes, con funciones de asesoría, serán convocadas por su coordinación, que será el o la expresidenta inmediata anterior; la Presidencia del COMAEM solicitará su opinión colegiada cuando sea necesaria.

    Artículo LXI. Convocatorias

    Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se notificarán con diez días de anticipación por lo menos, mediante comunicación electrónica de la Dirección Ejecutiva, previa autorización de la Presidencia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas hasta con tres días de anticipación y podrán ser presenciales o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

    Artículo LXII. Contenido de las convocatorias

    Las convocatorias indicarán lugar, hora y fecha de las sesiones y tendrán anexa la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y la asistencia a las mismas deberá ser confirmada con antelación.

    Artículo LXIII. Del Quorum Necesario

    En caso de no reunirse el quorum legal se hará una segunda convocatoria dentro de los siguientes treinta minutos posteriores a la primera convocatoria. En este caso las sesiones podrán celebrarse con los miembros que asistan a la misma y sus acuerdos tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo LXIV. De las Actas

    Las actas de las sesiones serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva como responsable y firmadas por la Presidencia, la Vicepresidencia y el titular de la misma Dirección Ejecutiva. Se anexarán a las actas la lista de asistencia y los documentos de los asuntos tratados.

    CAPÍTULO XIII SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

    Artículo LXV. De los Miembros Académicos

    Los titulares de los programas académicos de las Escuelas y Facultades que lo soliciten podrán ser Miembros Académicos del COMAEM cumpliendo con todos los requisitos y reglamentos de la Asociación.

     Artículo LXVI. Requisitos para ser Miembro Académico

    Requisitos, derechos y obligaciones de los miembros académicos de la Asociación:

    1. Solicitar la evaluación de sus programas académicos de la carrera de medicina de escuelas y facultades o instituciones similares para obtener la acreditación correspondiente, al cumplir con el estatuto de la Asociación y sus reglamentos;
    2. Obtener la autorización de la Asamblea General como miembro académico. 
    3. Cubrir las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas para el proceso de evaluación para la acreditación o para servicios de capacitación, autorizadas por la Asamblea General;
    4. Podrá mostrar en sus documentos de carácter profesional su calidad de miembro académico, siempre y cuando haya cumplido con autorización y la acreditación correspondiente por escrito por parte de la Asamblea General;
    5. No tendrán las prerrogativas de los integrantes titulares. Podrán aspirar a ser siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados como tales y hayan sido propuestos por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General;
    6. Pérdida de la membresía. La calidad de miembro académico se pierde por:
      1. Renuncia voluntaria;
      2. Incumplir de los requisitos mínimos establecidos para ser considerado miembro académico;
      3. No cubrir las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas;
      4. No acreditar la evaluación de sus programas académicos de la carrera de medicina de escuelas y facultades o instituciones similares;
      5. Faltas éticas debidamente testimoniadas por la comisión de ética y honor.
    7. Propuesta de admisión. El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la admisión de miembros académicos en las asambleas ordinarias o extraordinarias, sujetándose a las reglas establecidas en este Estatuto.
    CAPÍTULO XIV EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

    Artículo LXVII. Proceso de Evaluación y Dictaminación

    Este proceso comprende:

    1. La evaluación de los programas académicos que se lleva a cabo, conforme lo establece el Manual para la Acreditación, que inicia con la solicitud de la institución para acreditar su programa de medicina; la realización del proceso de autoevaluación y sus avances a través del SiS-COMAEM; determinación del periodo para la evaluación externa; asignación de equipo de pares evaluadores; visita de verificación con fines de evaluación y entrega de resultados de la evaluación a la Dirección General de Acreditaciones y a la Comisión de Dictaminación;
    2. La dictaminación está sujeta al resultado de y de la autoevaluación y la constatación de lo informado en términos del proceso correspondiente y según el Instrumento de evaluación vigente del COMAEM, consecutiva a la visita del equipo de pares evaluadores;
    3. La revisión previa al dictamen implica el conocimiento del informe de la visita de evaluación externa, que en todos los casos es presentado a la Dirección General de Acreditaciones el cual lo compartirá con el Comité de Dictaminación. La determinación del dictamen de este Comité se hará del conocimiento al Consejo Directivo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 41 y 46 inciso e).
    CAPÍTULO XV DE LA DISOLUCIÓN DEL COMAEM

    Artículo LXVIII. Disolución del COMAEM

    La organización se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General con el quorum legal establecido.

    El COMAEM será disuelto por acuerdo de la Asamblea General con la presencia del 80 % de los integrantes y por medio de votación con mayoría simple, atendiendo a alguna de las siguientes causas:

    1. Por incapacidad o insolvencia de los integrantes para el logro del objeto social por crisis económica, social, política o corrupción;
    2. Por resolución de la autoridad competente de acuerdo con la normatividad aplicable;
    3. Otras causas no previstas.

    Artículo LXIX. De los Liquidadores del COMAEM

    En el momento en que sea declarada la disolución del COMAEM el Consejo Directivo se convertirá en el Comité de Liquidadores, conservando las mismas funciones y jerarquía que ejercen. Para la liquidación se actuará de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 80 y 82.

    1. Este Comité recibirá el informe del patrimonio de COMAEM, que será evaluado por peritos competentes;
    2. Dispondrá del haber del COMAEM de acuerdo con lo que marca la ley;
    3. El patrimonio será entregado a entidades autorizadas para el efecto que comparten el mismo objeto social;
    4. No procederá la entrega del patrimonio o parte de él a ninguno de los integrantes del COMAEM del cual se obtengan beneficios personales;
    5. El COMAEM dispondrá de atribuciones para asignar su patrimonio o parte de él a organismos nacionales relacionados con la Acreditación de la educación Médica de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
    6. Concluida la liquidación se procederá a la cancelación de todos los registros a que haya lugar.

    Artículos Transitorios

    ARTÍCULO 1. Este Estatuto entrará en vigor desde el momento en que sea aprobado por la Asamblea General con el quorum legal establecido.

    ARTÍCULO 2. Al aprobarse el presente Estatuto deberá ser difundido por los medios y canales disponibles.

    ARTÍCULO 3. Consecutivamente a la aprobación del presente Estatuto quedan derogadas y sin efecto las disposiciones de las versiones previas del Estatuto.

    ARTÍCULO 4. Los documentos normativos y operativos que derivan de este Estatuto deberán ser actualizados y hacerse del conocimiento del Consejo Directivo para su ulterior dictaminación y validación por la Asamblea General.

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