Estatuto 2024

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo I. Razón social y nomenclatura

La razón de la Asociación es “Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica”, seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A. C. en lo sucesivo COMAEM.

Artículo II. Domicilio social

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se pueda establecer en forma convencional o temporal domicilios en cualquier parte de la República Mexicana o una representación en el extranjero, cuando fuere necesario.

 Artículo III. Nacionalidad y jurisdicción

La Asociación será mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación o en cualquier otro momento posterior, adquiera un interés o participación en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

Artículo IV. Duración de la Asociación

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública correspondiente.

 

CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL

Artículo V. Objeto Social

La asociación tendrá como objeto social general ACREDITAR los programas académicos de la carrera de medicina que se imparten en las Escuelas y Facultades o instituciones similares en México y la región de Ámerica Latina, por medio de un dictamen sobre su calidad basado en los resultados de su evaluación y emitido en términos del presente estatuto y su reglamento.

Artículo VI. Objetivos específicos

Adicionalmente al objeto social general, la Asociación realizará los siguientes objetivos específicos:

  1. Realizar, a petición de las autoridades responsables, la evaluación y dictaminación respectivas del programa académico que desarrollan, teniendo como referente la autoevaluación de la propia institución.
  2. Impulsar la resignificación de la evaluación de los programas de medicina que se imparten en México y en la región geográfica de América Latina, para favorecer la mejora continua como medios para alcanzar la excelencia educativa con pertinencia social.
  3. Elaborar y ofrecer un programa para evaluar la calidad del programa académico que desarrolla una institución de educación superior para la formación de licenciados en medicina o médicos generales, en sus distintas denominaciones tanto en la república mexicana como en la región geográfica a la que pertenece, cuando así se le solicite.
  4. Difundir por los medios que se consideren convenientes las listas de estado de acreditación de los programas de enseñanza de la medicina evaluados.
  5. Velar que la formación de médicos mantenga los requisitos de calidad necesarios para una buena práctica profesional.
  6. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación médica y como consecuencia de éste el ejercicio profesional de la medicina.
  7. Aplicar medidas de evaluación académica para la acreditación en términos de la ley de la materia.
  8. Realizar y celebrar todos los actos académicos relacionados con su objeto social general y objetivos sociales específicos.
  9. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de actos jurídicos y administrativos que tengan relación o conexión con su objeto social general y objetivos sociales específicos.
  10. Difundir la fecha de emisión del dictamen de acreditación, así como la vigencia de
    CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y GOBERNANZA DEL CONSEJO

    El COMAEM se configura con la Asamblea General de Asociados como autoridad superior formada por representantes de los organismos sociales y sectoriales competentes; de ella depende el Comité Directivo, las Comisiones Operativas y la Comisión de Ética y Honor. La Asamblea General de Asociados tiene a su cargo la autorización de su propia normatividad, de sus finanzas y de la aplicación de los recursos e igualmente la integración de las diversas comisiones que operan el COMAEM.

    El Comité Directivo es el órgano que lleva a cabo los mandatos emanados de la Asamblea General de Asociados y es responsable de la correcta aplicación del Estatuto.

     Artículo VIII. Integración de la Asamblea General de Asociados

    Forman parte de la Asamblea General de Asociados del COMAEM: el Comité Directivo, los vocales titulares, los vocales expresidentes y dos vocales observadores.

    Los vocales titulares son veintiuna personas morales o físicas: :

    1. Cinco vocales titulares, representantes del sector público: uno nombrado por la Secretaría de Salud, otro por la Secretaría de Educación Pública y; además, un representante designado por las instituciones prestadoras de servicios nombrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Institutos Nacionales de Salud.
    2. Trece vocales titulares, representantes del sector social, dos designados por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina uno por la Academia Nacional de Medicina de México y otro por la Academia Mexicana de Cirugía y otro más por el Colegio Médico de México; cuatro procedentes de escuelas o facultades de medicina de naturaleza pública y cuatro de tipo particular, en ambos casos sus programas deben estar acreditados y deberán ser propuestos o ratificados por el Presidente del COMAEM en turno y autorizados por el Pleno del COMAEM por un período bianual.
    3. Dos vocales titulares, externos, con los derechos y obligaciones de los asociados y que procedan de los ámbitos académicos de la Pedagogía, Filosofía, Bioética, Jurisprudencia u otros campos afines, que sean propuestos por el Presidente tomando en consideración las sugerencias hechas por los demás miembros del COMAEM y aprobados por el Comité Directivo y ser autorizados por el Pleno por un período bianual.
    4. Un representante de las escuelas y facultades de medicina de la región geográfica de América Latina, quien será propuesto por el presidente, aprobado por el Comité Directivo y autorizado por el Pleno por un período bianual.
    5. Dos vocales observadores, externos, estudiantes de la carrera de medicina, como observadores del proceso de acreditación, sin derecho a voto y solo con derecho a voz, uno propuesto por la Asociación Mexicana de Médicos en Formación, el segundo originario de un programa acreditado propuesto por el Presidente, aprobado por el Comité Directivo y autorizado por el pleno por un período bianual.
    6. Solamente los vocales que representan a alguna institución podrán proponer a su suplente, que deberá ser validado por la propia institución.

       Artículo IX. Conformación del Comité Directivo

      El Comité Directivo del COMAEM está formado por el Presidente del COMAEM, el expresidente inmediato anterior, el Vicepresidente, el Secretario Académico, el Secretario Técnico y Operativo, cinco vocales de los cuales uno de ellos representa a una escuela o facultad de un país de la región geográfica de América Latina, todos propuestos por el Presidente y ratificados por el Pleno; a propuesta del Presidente del COMAEM, participan en el comité directivo con derecho a voz, pero sin derecho a voto los coordinadores de las comisiones operativas permanentes: Normatividad, Mejora Continua de la Calidad, Comisión de Armonización con el Sistema Evaluación y Acreditación de la educación. Superior (SEAES), Comunicación e Imagen, Internacionalización, Capacitación y Desarrollo, y de Estudios e Investigación.

      Artículo X. Del Pleno del COMAEM

      El Pleno del COMAEM es la instancia funcional para el desahogo de los asuntos de la Asociación y se constituye con el quorum legal de la Asamblea General de Asociados cuando se encuentran reunidos la mitad del número de asociados más uno con derecho a voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas y sus acuerdos tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes. El Pleno se convierte en órgano dictaminador de la acreditación de los programas evaluados cuando así se contempla en el orden del día.

      Artículo XI. Funciones del Pleno del COMAEM

      El Pleno del COMAEM, conforme al Reglamento del COMAEM, tiene como funciones:

      1. Resolver los asuntos que se planteen en la agenda del COMAEM y en el orden del día en especial.
      2. Analizar la propuesta de predictamen que hubieran elaborado el grupo de vocales que revisaron a profundidad la autoevaluación, el informe de la visita y la respuesta institucional preliminar resultado de la visita de evaluación externa.
      3. Dictaminar sobre la acreditación de cada programa
      4. Conocer y estudiar las apelaciones e inconformidades que se presenten y resolver sobre las mismas, conforme al Reglamento del COMAEM.
      CAPÍTULO IV. DE LOS ASOCIADOS, SU PERFIL Y REQUISITOS

      Artículo XII. Asociados, su perfil y los requisitos

      El Comité Directivo propondrá a la Asamblea General de Asociados, la admisión o exclusión de asociados u observadores, sujetándose a las reglas establecidas en este estatuto.

      Los asociados son personas morales integrantes de los sectores público o social, bien sean del ámbito académico o gremial, miembros de instituciones públicas o particulares de salud o de educación o personas físicas de nacionalidad mexicana, comprometidas con el propósito general de elevar la calidad de la educación en la profesión médica, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:

      1. Ser médico, o profesionista de rama afín, de probada solvencia ética y reconocida trayectoria profesional, académica o de investigación consignada en su solicitud y currículo. En el caso de los representantes de la Secretaría de Educación Pública, deberán contar con título de licenciatura y cumplir los demás requisitos.
      2. Tener experiencia docente, en investigación, administración o dirección en alguna institución de educación superior, o bien de reconocido prestigio en el campo de la salud.
      3. Los representantes estudiantiles quedarán exentos de los requisitos uno y dos del artículo XII.
      4. Ser propuesto por la institución donde labora o estudia y ser aceptada su nominación por el Presidente del COMAEM, quien también puede extender invitaciones directas. Las propuestas son ratificadas por el Comité Directivo y autorizadas por el Pleno del COMAEM.
      5. Manifestar su compromiso de participar activamente en la realización de las funciones y en el logro de los objetivos del COMAEM.

      Los representantes de las personas morales deberán cumplir preferentemente con los requisitos de las personas físicas de acuerdo con el párrafo anterior.

      Por cada vocal titular y por cada vocal observador habrá un suplente aprobado por el Comité Directivo y autorizado por el Pleno del COMAEM.

      Las solicitudes de ingreso se deberán presentar al presidente del Comité Directivo. Dicha solicitud se pondrá en consideración del Comité Directivo para que se resuelva lo que estime conveniente. La admisión de los asociados deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros. De igual manera el Comité Directivo tiene la autorización para desechar las solicitudes que no llenen los requisitos de dicha solicitud.

       Son asociados honorarios los expresidentes del COMAEM y tienen derecho a voz y voto en todas las sesiones del COMAEM.

       Artículo XIII. Miembros académicos

      Son miembros académicos las Escuelas y Facultades de Medicina del país o de la región, desde el momento que informan el inicio de la autoevaluación institucional y cumplen con los requisitos señalados en el Manual de Procedimientos y conservan esta categoría mientras la acreditación este vigente.

      CAPÍTULO V DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

      Artículo XIV. Causas de perdida de nombramientos

      La calidad de asociado, miembro académico, vocal honorario, vocal titular o vocal observador se pierde por:

      1. Renuncia
      2. Incumplir las funciones
      3. Tres faltas continuas injustificadas a las asambleas convocadas
      4. Faltas éticas debidamente testimoniadas por el Comité de Ética y

      La calidad de miembro académico se pierde por lo siguiente:

      1. El programa educativo no es
      2. Pérdida de la vigencia de la acreditación.
      3. Incurrir en acciones que demeriten la calidad de la educación médica

       

      CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

      Artículo XV. Derechos de asociados y vocales titulares

      Son derechos exclusivamente de los asociados, vocales titulares o en su caso los suplentes debidamente acreditados, los siguientes:

      1. Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del COMAEM y ejercitar en ellas todos sus derechos, según corresponda a su
      2. Ser elegibles para formar parte del Comité Directivo del COMAEM y de los demás cargos que conforme al estatuto se establecen sujetos a la autorización del Pleno.
      3. Desempeñar las comisiones que el COMAEM les
      4. La incorporación de los asociados en el comité directivo será de carácter honorífico.

      Son derechos de los miembros académicos los siguientes:

      1. Recibir el curso de inducción a la acreditación una vez que se cumplan con los requisitos establecido para ese fin.
      2. Recibir acompañamiento en el manejo de la plataforma
      3. Recibir en tiempo y forma de acuerdo con el procedimiento de acreditación los resultados de la evaluación.

       Artículo XVI. Obligaciones de asociados, vocales titulares y vocales observadores

      Serán obligaciones de los asociados titulares y sus suplentes, así como de los vocales titulares y vocales observadores las siguientes:

      1. Asistir con asiduidad a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que fueren convocados.
      2. Participar en las asambleas de forma presencial o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.
      3. Comprometerse a desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones y encargos que el COMAEM encomiende.
      4. Vigilar constantemente la marcha del COMAEM y usar de todos los derechos que la ley concede, así como lo que el Estatuto, el Código de Ética y demás normatividad del COMAEM les observa.
      5. Guardar la debida reserva y confidencialidad de la información que provean las instituciones educativas sobre los programas que otorguen para procurar el cumplimiento de los fines de la asociación con base a la reglamentación aplicable.
      6. Los asociados observadores tendrán derecho a voz, pero no a

      Serán obligaciones de los asociados académicos los siguientes:

      1. Cumplir con todos los requisitos que señala el manual de procedimientos para la acreditación.
      2. Realizar la autoevaluación con integridad; que toda la información presentada como evidencia sea veraz, exacta, completa y actualizada.
      3. Cumplir las recomendaciones emanadas de la evaluación.

      Artículo XVII. Conductas en asambleas

      El integrante del COMAEM se compromete a conducirse con el debido respeto a las prácticas de las asambleas y a poner en sus encomiendas su capacidad profesional, voluntad y talento.

      CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

      Artículo XVIII. Del Patrimonio

      El patrimonio de la Asociación, que sin perseguir fines de lucro, debe asegurar que se cubran los gastos de operación, desarrollo y se integra por:

      1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias por el proceso de evaluación para la acreditación.
      2. Las cuotas ordinarias o extraordinarias por los servicios de capacitación y los que autorice la Asamblea General de Asociados.
      3. Las aportaciones que hagan los asociados y las instituciones de educación, de salud o de desarrollo social.
      4. Los subsidios, donativos, subvenciones, herencias y legados que reciba, o las aportaciones que instituciones, organismos, dependencias o empresas realicen ya sean nacionales o internacionales.
      5. Los bienes muebles e inmuebles útiles, enseres que adquiera o le sean donados en propiedad o comodato.
      6. Los rendimientos financieros que obtengan sus
      7. El monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán cubrir los miembros académicos por la evaluación de los programas educativos de sus facultades y escuelas de medicina nacionales o de la región de Ámerica Latina que lo Estas cuotas serán propuestas por el presidente a la Asamblea General de Asociados y ratificados por el pleno.
      8. Conformar una reserva actuarial para asegurar su viabilidad
      9. El tabulador de cuotas por los servicios que ofrezca el COMAEM se elaborará con base en criterios de recuperación de gastos y apoyo para solventar proyectos de investigación y estudios formales, en la materia del COMAEM, así como de comunicación e imagen, y tener en cuenta informes de mercado como puntos de comparación.

      En caso de que un asociado pierda este carácter por separación, exclusión o cualquier otro motivo, no podrá reclamar derecho alguno que su entender hubiera generado durante su estancia.

      CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN

      Artículo XIX. Representación Legal

      La representación legal y la dirección de la Asociación recae en el Presidente, quien podrá otorgar poderes temporales específicos en otros miembros del Comité Directivo.

       Artículo XX. Misión

      El COMAEM tiene por misión liderar la acreditación de los programas educativos de medicina en México y de América Latina, por medio de la evaluación y la mejora continua integral, para garantizar a la sociedad una formación médica de calidad, aplicando un marco de referencia armonizado con las políticas nacionales e internacionales, en colaboración con las comunidades académica, científica, de los sectores público y privado, así como de las autoridades educativas y de salud.

      Artículo XXI. Visión

      El COMAEM, instancia acreditadora que, por sus buenas prácticas es reconocida como líder a nivel nacional e internacional en la evaluación de la calidad de la educación médica, y mediante sus principios, procesos y modelos de gestión de la calidad, contribuye a garantizar a la sociedad que los programas de formación médica cumplan con los más altos requisitos educativos en México, América Latina y el resto del mundo.

       

       

      CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS Y DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN

      Artículo XXII. Facultades del Presidente

      Son facultades indelegables del Presidente del COMAEM las siguientes:

      1. Ejercer las funciones directivas del COMAEM relacionadas con la organización, la planeación, creación y desarrollo del programa de trabajo, así como su evaluación y supervisión; de la misma manera que las relaciones interinstitucionales y la promoción de la acreditación.
      2. Emitir el dictamen de acreditación y la difusión de la información pertinente de las actividades del COMAEM en los medios que se autorice utilizar.
      3. Proporcionar la información que soliciten los particulares o las autoridades interesadas, nacionales o internacionales, en consonancia con lo dispuesto en las leyes y demás normas aplicables.
      4. Realizar las funciones concernientes a la operación administrativa y el manejo autorizado de recursos.
      5. Asegurar la capacitación para la evaluación académica, siendo una responsabilidad que asumen los miembros del COMAEM y el personal, incluyendo el temporal.
      6. Establecer líneas de investigación y estudios necesarios en aquellos temas relacionados a la acreditación de la educación médica y al proceso que da lugar a
      7. Realizar todas las actividades que acuerde la Asamblea y que sean necesarias para los fines plasmados en el presente estatuto.
      8. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, en donde tendrá voz y voto, y en caso de empate en cualquier decisión, tendrá derecho a voto de calidad
      9. Asistir a las sesiones del Comité Directivo, en donde tendrá derecho a voz y voto, y en caso de empate en cualquier decisión, tendrá derecho a voto de calidad

      Artículo XXIII. Del Vicepresidente

      El Vicepresidente deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados y a las sesiones de Comité Directivo, donde tendrá derecho a voz y voto; suplirá al Presidente en sus ausencias y lo representará cuando sea necesario; asimismo cumplirá las encomiendas adicionales que indique el Comité Directivo y la Asamblea General de Asociados y apoyará en sus tareas al Presidente.

       Artículo XXIV. Ausencia definitiva del Presidente

      En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus responsabilidades y facultades, para lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Asociados y, dará inicio a su período de dos años como nuevo Presidente y convocará enseguida a la elección de Vicepresidente que estaría vacante.

       Artículo XXV. Ausencia definitiva del Vicepresidente

      En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, el Secretario Académico asumirá sus responsabilidades en tanto se elija un nuevo Vicepresidente por el tiempo remanente.

      Artículo XXVI. Del Comité de expresidentes

      El Comité de expresidentes encabezado por el expresidente inmediato anterior al ejercicio actual del COMAEM, se reúne a petición expresa del Presidente del COMAEM o del Comité́ Directivo, para opinar sobre asuntos relevantes para el devenir del COMAEM e igualmente con motivo del otorgamiento de distinciones o reconocimientos.

       Artículo XXVII. De la Comisión de Ética y Honor

      La Comisión de Ética y Honor está encabezada por el expresidente inmediato anterior, al que se sumarán cuatro miembros que este proponga y que autorice el Pleno del COMAEM.

      Los asuntos que por su naturaleza corresponda a este ámbito le serán turnados por el Presidente del COMAEM y la comisión procederá según la normatividad establecida y el debido proceso. Las decisiones de la comisión serán puestas en conocimiento del Presidente del COMAEM para su implementación.

       Artículo XXVIII. Grupo de pares evaluadores

      Se constituirá un Grupo de pares evaluadores formado por profesores de medicina en activo, que son seleccionados, capacitados y evaluados por el Comité Directivo; quienes a nombre del COMAEM evalúan y acuden a la sede de los programas que solicitan su acreditación para valorar su calidad, conforme a los instrumentos aprobados para tal fin. Su número y permanencia serán acorde a las necesidades que se presenten.

      Los pares evaluadores deberán firmar su compromiso con la confidencialidad y la ausencia de conflicto de interés.

      Se trata de académicos propuestos al Comité Directivo por los directores de los planteles de origen, que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual correspondiente, mismos que se comprometen a mantener sin mella sus derechos laborales y académicos durante el lapso en el que el COMAEM los comisione para una actividad especifica, sin constituir una relación laboral permanente o de patrón sustituto.

       Artículo XXIX. Certificación de pares evaluadores

      El comité directivo, con apoyo de la comisión permanente de Capacitación y Desarrollo desarrollará un programa para la certificación de los pares evaluadores.

       

      CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

      Artículo XXIX. Obligaciones del Presidente

      Corresponde al Presidente.

      1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del COMAEM y del Comité Directivo.
      2. Indicar, convocar y dar a conocer en tiempo y forma la agenda de las sesiones y aprobar la orden del día.
      3. Presentar a la Asamblea General de Asociados para su aprobación: el Plan de trabajo; igualmente, el presupuesto anual y el proyecto de su manejo; asimismo de los fondos de inversión y de su aplicación para su autorización, en los términos de este Estatuto.
      4. Presentar cada dos años o al dejar el cargo un informe de su gestión que deberá ser aprobado por la Asamblea General de Asociados.

      Artículo XXX. Obligaciones del Secretario Académico

      El Secretario Académico tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

      1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del COMAEM y del Comité Directivo, en donde tendrá derecho a voz y voto.
      2. Coordinar el trabajo de las comisiones operativas.
      3. Por acuerdo del Presidente colaborar en la elaboración de la agenda y las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del COMAEM y del Comité
      4. Apoyar en la elaboración del Plan de Trabajo anual del COMAEM y el Plan de Mejora del COMAEM y contribuir a la implantación de ambos, así como a su desarrollo y evaluación; e igualmente proponer las políticas de cuotas a los usuarios y de gasto y representación de la Asociación.
      5. Colaborar en el proyecto de presupuesto para la aprobación y autorización de su ejercicio por parte de la Asamblea General de Asociados.

       Artículo XXXI. Obligaciones del Secretario Técnico y Operativo

      El Secretario Técnico y Operativo tendrá́ las funciones y atribuciones siguientes:

      1. Por acuerdo del Presidente elaborar la agenda y las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del COMAEM y del Comité Directivo.
      2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, del Pleno del COMAEM y del Comité Directivo, en donde tendrá derecho a voz y voto.
      3. Manejar y resguardar las finanzas operativas del COMAEM
      4. Custodiar, conservar y tramitar la documentación legal, física, contable y administrativa de la Asociación.
      5. Conformar un Expediente Técnico por cada uno de los temas relevantes del COMAEM
      6. Colaborar con el Secretario Académico en la elaboración del informe anual, del estado de cuenta resultante del ejercicio presupuestal y de la administración del patrimonio social.
      7. Proponer al Presidente del COMAEM a los profesionales del área.

       

      CAPÍTULO XI. DE LA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS Y NOMBRAMIENTOS

      Artículo XXXII. Del Presidente

      El Presidente será designado por la Asamblea General de Asociados y accede desde el puesto de Vicepresidente de manera directa a la fecha de conclusión de la gestión del Presidente saliente, que no podrá ser reelegido.

      El Presidente contará con los siguientes poderes y facultades:

      1. Poder general para pleitos y cobranzas.
      2. En los juicios o procedimientos laborales tendrá la REPRESENTACION
      3. Poder general para actos de administración.
      4. Poder cambiario.
      5. Poder general para actos de dominio.
      6. Facultad para sustituir y delegar
      7. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, hacer depósitos, girar contra ellas y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y giren en contra de estas.

      Artículo XXXIII. Del Vicepresidente

      El Presidente propondrá a la Asamblea General de Asociados al candidato a ocupar la posición de Vicepresidente, surgidos a propuesta de cualquiera de los miembros del COMAEM, y éste es elegido mediante votación de mayoría simple. El Presidente y Vicepresidente durarán en su cargo dos años y dejarán su cargo en el momento que ocupen un cargo de elección popular.

       Artículo XXXIV. Requisitos para ser Vicepresidente

      El aspirante a la Vicepresidencia deberá cumplir los siguientes:

      1. Manifestar al Comité Directivo su interés en el cargo.
      2. Tener la nacionalidad mexicana.
      3. Ser médico con una actividad académica sobresaliente en una o varias de las áreas de educación, investigación, administración o gestión en el campo de la salud o la educación.
      4. Gozar de autoridad moral y prestigio por su liderazgo y honorabilidad dentro de la medicina mexicana.
      5. En el momento de ser electo no desempeñar ningún cargo de elección popular.
      6. Haber sido directivo en México de alguna escuela o facultad de medicina acreditada; de un instituto o centro de investigación en ciencias de la salud altamente reconocido o bien, director general de una instancia educativa del sector salud o de un hospital de alto prestigio.

       Artículo XXXV. Elección del Vicepresidente

      La elección del Vicepresidente será de la persona y no de la representación institucional que pudiera figurar.

       Artículo XXXVI. De los Vocales del Comité Directivo

      El Secretario Académico, el Secretario Técnico y Operativo y los vocales serán propuestos por el Presidente al Pleno del COMAEM y aprobados por la Asamblea General de Asociados en sesión ordinaria o extraordinaria.

       Artículo XXXVII. De los Vocales Titulares

      Los vocales titulares que representen a instituciones durarán en su cargo dos años y podrán ser propuestos al COMAEM para su ratificación.

      Artículo XXXVIII. Designación de Secretarios

      El Secretario Académico y el Secretario Técnico y Operativo serán propuestos por el Presidente del COMAEM y ratificados por la Asamblea General de Asociados para su designación.

       Artículo XXXIX. Remuneraciones económicas

      Los integrantes del COMAEM no percibirán remuneración económica por su participación. El Secretario Técnico y Operativo, el personal de apoyo y el grupo de pares evaluadores recibirán un estipendio que autorice la Asamblea.

       Artículo XL. Creación de comisiones técnicas

      Será facultad del presidente proponer al Comité Directivo la creación de Comisiones Operativas que estarán integradas por especialistas en la materia que se trate.

       

      CAPÍTULO XII DE LAS SESIONES DEL COMAEM

      Artículo XLI. Tipos de Asambleas y sesiones

      Habrá tres tipos de sesiones del COMAEM: Las Asambleas Generales de Asociados, las Reuniones del Comité Directivo y las del Comité de Expresidentes, siendo estas de carácter ordinario o extraordinario.

       Artículo XLII. De la Asamblea General de Asociados

      La Asamblea General de Asociados se reunirá en sesiones ordinarias al menos cada seis meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del COMAEM o a solicitud de tres o más de sus integrantes. Las sesiones serán presenciales o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

       Artículo XLIII. Sesiones del Comité Directivo

      El Comité Directivo se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses, previo a la sesión del Pleno del COMAEM y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del COMAEM. La participación de sus integrantes será presencial o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

       Artículo XLIV. Sesiones del Pleno

      El Pleno del COMAEM se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente del COMAEM.

       Artículo XLV. Sesiones del Comité de Expresidentes

      Las sesiones del Comité Asesor de Expresidentes serán convocadas por su coordinador, que será el expresidente inmediato anterior; el Presidente del COMAEM solicitará su opinión colegiada cuando sea necesaria.

       Artículo XLVI. Convocatorias

      Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se notificarán con diez días de anticipación por lo menos, mediante comunicación electrónica del Secretario Técnico y Operativo, previa autorización del Presidente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas hasta con tres días de anticipación y podrán ser presenciales o recurriendo al uso de alguna de las tecnologías de comunicación disponibles.

       Artículo XLVII. Contenido de las convocatorias

      Las convocatorias indicarán lugar, hora y fecha de las sesiones y tendrán anexa la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y la asistencia a las mismas deberá ser confirmada con antelación.

       Artículo XLVIII. Del quorum necesario

      En caso de no reunirse el quorum legal se hará una segunda convocatoria dentro de los siguientes treinta minutos posteriores a la primera convocatoria. En este caso las sesiones podrán celebrarse con los miembros que asistan a la misma y sus acuerdos tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes.

       Artículo XLIX. De las actas

      Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Académico , y el Secretario Técnico y Operativo. Se anexarán a las actas la lista de asistencia y los documentos de los asuntos tratados.

       

       

      CAPÍTULO XIII MIEMBROS ACADÉMICOS, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN

      Artículo L. De los Miembros Académicos

      Los titulares de los programas académicos de las Escuelas y Facultades o instituciones similares que lo soliciten podrán ser MIEMBROS ACADÉMICOS de la Asociación, siempre y cuando cumplan cabalmente con todos los requisitos y reglamentos de la Asociación.

       Artículo LI. Requisitos para ser miembro académico

      Requisitos, derechos y obligaciones de los miembros académicos de la Asociación:

      1. Solicitar la evaluación de sus programas académicos de la carrera de medicina de escuelas y facultades o instituciones similares para obtener la acreditación correspondiente, al cumplir con el estatuto de la Asociación y sus reglamentos.
      2. Obtener la autorización de la asamblea General de Asociados como miembro académico.
      3. Cubrir las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas para el proceso de evaluación para la acreditación o para servicios de capacitación, autorizadas por la Asamblea General de Asociados.
      4. Podrá mostrar en sus documentos de carácter profesional su calidad de miembro académico, siempre y cuando haya cumplido con autorización y la acreditación correspondiente por escrito por parte de la Asamblea General de Asociados.
      5. No tendrán derecho a gozar de los demás beneficios exclusivos de los asociados. Podrán aspirar a ser asociados siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados como tal, hayan sido propuestos por el comité directivo y aprobado por la Asamblea General de Asociados conforme lo establece el artículo XII del estatuto.

       Artículo LII. Pérdida de la membresía

      La calidad de miembro académico se pierde por:

      1. Renuncia voluntaria.
      2. Incumplir de los requisitos mínimos establecidos para ser considerado miembro académico.
      3. No cubrir las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas.
      4. No acreditar la evaluación de sus programas académicos de la carrera de medicina de escuelas y facultades o instituciones similares.
      5. Faltas éticas debidamente testimoniadas por la comisión de ética y honor.

       Artículo LIII. Propuesta de admisión o exclusión

      El Comité Directivo propondrá a la Asamblea General de Asociados, la admisión o exclusión de miembros académicos en las asambleas ordinarias o extraordinarias, sujetándose a las reglas establecidas en este estatuto.

       Artículo LIV.  Proceso final de evaluación.

      La evaluación de los programas académicos está sujeta al resultado de su autoevaluación y la constatación de lo informado en términos del proceso establecido en este Estatuto según el Instrumento de evaluación vigente del COMAEM y de la visita del grupo de pares evaluadores, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y a los procedimientos y mecanismos de dictaminación señalados en el Manual y Reglamento respectivo.

       Artículo LV. Revisión previa al dictamen

      El informe de la visita de evaluación externa, en cada caso, es presentado por un grupo de tres consejeros del COMAEM en función de predictaminadores, quienes han sido previamente seleccionados. Mismos que revisan de manera independiente los resultados obtenidos y solicitan, de ser el caso, las aclaraciones necesarias y la provisión de información complementaria, posterior a lo cual, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno del COMAEM, constituido en órgano dictaminador, se presenta cada programa académico evaluado, con las observaciones y recomendaciones pertinentes, y se propone un dictamen.

       

       

      CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

      Artículo LVI. Disolución de la COMAEM

      La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General de Asociados con el quorum legal establecidos en el Artículo X.

       Artículo LVII. De los liquidadores de la COMAEM

      En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación el Comité Directivo se convertirá en el Comité de Liquidadores, donde se conservarán las mismas funciones y jerarquía que se tenía.

       

       

       

       

       

       

       

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